El Servicio Social Profesional (SSP) está incorporado en el artículo 5° de la Constitución Mexicana. En éste se cita que: "los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale”. En este sentido se tiene una función social como profesionistas y es importante retribuir el trabajo y conocimientos al servicio de la comunidad.
Con base en el artículo 5° constitucional todos los profesionistas que se agremian a un colegio, tienen la obligación de prestar el SSP, éste se desprende de las actividades profesionales que desempeña el profesional día con día, ya que están inmersas en las necesidades sociales que atiende por medio de capacitación, alfabetización, docencia, asesorías, consultas y mediante investigaciones. La gran mayoría de estas actividades se realizan en las áreas de trabajo o de forma asistencial.
El SSP anual debe cumplirse con mínimo de 100 horas anuales (que equivalen a un promedio de 8 horas mensuales), el cual se puede realizar en cualquier horario y días del año.
¿Cómo puede cumplirse?Anualmente se debe entregar un reporte de las actividades realizadas para cumplir con el SSP durante los meses de enero a marzo del año
posterior al que corresponda el informe. Para esto se debe llenar el siguiente documento:
El formato deberá enviarse a María Eugenia Chapa Azuela: vicepresidencia@cmn.org.mx